Ley Olimpia es aprobada por el Senado con 87 votos a favor

A casi un año de su aprobación en la Cámara de Diputados, la Ley Olimpia es aprobada en el Senado de la República y aplicable en todo el territorio nacional.

El Senado de la República, uno de los dos órganos que integran el Congreso de la Unión, representando los intereses de cada una de las entidades, aprobó por unanimidad, con modificaciones la minuta de la llamada Ley Olimpia, que tipifica y sanciona el acoso, hostigamiento y difusión de contenido sexual en plataformas de Internet o redes sociales, así como las agresiones en contra de mujeres en medios de comunicación.

Todos los grupos parlamentarios apoyaron las modificaciones a la minuta, con 87 votos a favor, cero en contra y cero abstenciones.

La minuta que envió la Cámara de Diputados fue modificada por el dictamen aprobado por el pleno de la Cámara Alta. Se incorporó la violencia que se desarrolla en los medios de comunicación y que no contemplaba la propuesta de la colegisladora y la tipificación de estos delitos en el Código Penal Federal.

La Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia precisa que la violencia digital es toda acción dolosa realizada mediante el uso de tecnologías de la información y la comunicación, por la que se exponga, distribuya, difunda, exhiba, transmite, comercialice, oferte, intercambie o comparta imágenes, audios o videos reales o simulados de contenido íntimo sexual de una persona sin su consentimiento, aprobación o autorización.

La violencia mediática se define como todo acto a través de cualquier medio de comunicación, que de manera directa o indirecta promueva estereotipos sexistas, haga apología de la violencia contra las mujeres y las niñas, produzca o permita la producción y difusión de discurso de odio sexista, discriminación de género o desigualdad entre mujeres y hombres, que cause daño a las mujeres y niñas de tipo psicológico, sexual, físico, económico, patrimonial o feminicida.

También se especifica que este tipo de agresión se ejercerá por cualquier persona física o moral que utilice un medio de comunicación para producir y difundir contenidos que atentan contra la autoestima, salud, integridad, libertad y seguridad de las mujeres y niñas, que impide su desarrollo y que atenta contra la igualdad.

La reforma que se hizo permite garantizar la integridad de la víctima, y que la o el Ministerio Público, Jueza o Juez, ordene de manera inmediata, como medidas de protección, a las empresas de plataformas digitales, medios de comunicación, redes sociales o páginas electrónicas, personas físicas o morales, la interrupción, bloqueo, destrucción, o eliminación de imágenes, audios, o videos relacionados con la investigación.

Otro de los cambios que marcan un gran avance en la Ley Olimpia es el aviso inmediato al usuario que compartió el contenido en las plataformas digitales, medios de comunicación, redes sociales o páginas electrónicas, estableciendo de forma clara y precisa que el contenido será inhabilitado por cumplimiento de una orden judicial.

Adicional, el Senado estableció en el Código Penal Federal que: comete el delito de violación a la intimidad sexual, aquella persona que divulgue, comparta, distribuya o publique imágenes, videos o audios de contenido íntimo sexual de una persona que tenga la mayoría de edad, sin su consentimiento, su aprobación o su autorización.

Así como quien videograbe, audiograbe, fotografíe, imprima o elabore, imágenes, audios o videos con contenido íntimo sexual de una persona sin su consentimiento, sin su aprobación, o sin su autorización. Estas conductas se sancionarán con una pena de tres a seis años de prisión y una multa de quinientos a mil Unidades de Medida y Actualización.

La llamada Ley Olimpia deberá regresar a la Cámara de Diputados debido a que el Senado le hizo modificaciones a la minuta que recibió para que siga con el proceso debido.

Con información de Agencia EFE.